MAZZONI, CARLOS DANIEL c/ BANCO MACRO S.A s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirma la condena al Banco Macro S.A. por responsabilidad en la utilización indebida de cargos en tarjeta de crédito, responsabilizando al banco por su actuación negligente y violación del deber de información al consumidor.
- Quién demanda: Carlos Daniel Mazzoni (actor)
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la responsabilidad del banco por cargos indebidos en la tarjeta de crédito Mastercard del actor, la baja en dichos cargos, la rectificación en los registros de información crediticia y el pago de indemnización por daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al banco a proceder a la baja de los cargos, rectificación de datos, pago de indemnización por daño moral ($35.000) y daño punitivo ($35.000), además de las costas del proceso. La Cámara sostuvo que la responsabilidad del banco es objetiva, derivada de la normativa de protección al consumidor (Ley 24.240), y que no acreditó prueba suficiente para eximirse de responsabilidad. Asimismo, se consideró que el banco incumplió sus deberes de información y buena fe, actuando con negligencia y omitiendo brindar información veraz al consumidor, además de actuar con desinterés respecto a la situación del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El contrato de emisión de tarjeta de crédito es un contrato de adhesión en el cual una de las partes adhiere sin negociar: quien predispone es un empresario, que concentra para sí el poder de negociación. El prestador agrega al servicio un valor que es la competencia específica en su área de conocimiento razón por la cual --en doctrina-
- se lo considera como experto en relación con su contraparte, "profano" en la materia" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala III Ex Lloyds TSB PLC -Banco Patagonia SA
- c. DNCI DISP 958/05, 15/04/2010).
"El derecho a la información adecuada, veraz, detallada, en suma completa, de modo tal que lo lleve a adoptar, ante una propuesta negocial determinada, una decisión conveniente a sus intereses (NAVAS, Sebastián, Derecho Constitucional del consumidor a una información adecuada y carga probatoria dinámica, LL 2013-A-12) (esta Sala en "Borra", de fecha 21/06/17, protocolizada bajo el N° 112, F° 480, T° 16)."
"El deber de información (art. 4 LDC) y el de actuar de buena fe (art. 961 CCC), le imponían hacer saber al cliente que el Banco no era la entidad encargada de canalizar su reclamo; que el silencio fue la única respuesta del Banco Macro a la carta documento remitida por el actor en fecha 28/12/2018; que las entidades bancarias prestan un servicio que, bajo ninguna circunstancia es gratuito
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