N., G. R. c/ G., F. I. -ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que rechazó un recurso de apelación extraordinaria en un juicio de alimentos. El tribunal consideró que no se acreditaron vicios constitucionales en la resolución cuestionada.
Actor: La accionante (cónyuge demandante) Demandado: La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que denegó su recurso de apelación extraordinaria, por supuestos vicios constitucionales, y la revisión de la decisión respecto a la distribución de las costas y la pretensión alimentaria en carácter de cónyuge. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja por improcedente, considerando que no se evidenciaron vicios constitucionales y que el recurso de inconstitucionalidad no era admisible contra la resolución de la Sala. La resolución impugnada no incurrió en arbitrariedad ni violación de derechos constitucionales, sino que interpretó adecuadamente la normativa procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de la resolución impugnada se desprende que la Sala entendió -en el voto mayoritario
- que la apelante, en su presentación directa ante la Alzada, había omitido rebatir los fundamentos expuestos en el auto denegatorio del recurso de apelación extraordinaria, incumpliendo así la carga argumentativa pertinente, lo cual impedía justificar -a juicio del A quo
- 'un apartamiento de la clara regla que se deriva de los artículos 42 y 66 L.O.P.J., que determina la inadmisibilidad de la apelación extraordinaria deducida directamente contra la sentencia del Juez de trámite'.
La Sala explicitó suficientemente las razones de su decisión, dando una respuesta que 'prima facie' no luce disociada de las exigencias que el ordenamiento constitucional impone para el dictado de una sentencia válida (art. 95, Const. Prov.). La falta de motivación suficiente no implica necesariamente arbitrariedad, y en este caso, el fallo se ajusta a las normas procesales y constitucionales.
Asimismo, la quejosa no logró demostrar que los agravios presentados tuvieran entidad suficiente para afectar la constitucionalidad o la legalidad del fallo, ni que la resolución atacada constituyera un vicio constitucional que amerite su revisión. La presentación fue considerada tardía y careció de fundamentación adecuada para justificar la intervención de esta Corte.
En consecuencia, la queja fue rechazada por carecer de sustento y por no configurar un menoscabo constitucional que habilite su revisión en sede extraordinaria."
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