MORAS, VIVIANA GUADALUPE c/ ESCOBAR AUTOMOTORES S.A.; VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. s/ JUICIO ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados por defectos en un vehículo y dispuso la sustitución por un modelo similar. La resolución revocó la condena en forma concurrente y dispuso responsabilidad solidaria de los demandados.
- Quién demanda: Moras Guadalupe Viviana
¿A quién se demanda?
Volkswagen Argentina S.A. y Escobar Automotores S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por defectos en un vehículo 0 km, con pedido de sustitución y daños no patrimoniales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos de nulidad y apelación, con modificación en la responsabilidad, que pasa a ser solidaria. Se ordenó la sustitución del vehículo por un modelo VW Nuevo Gol Trend Trendline. Se condenó en costas de alzada a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La pericia mecánica reveló fallas en el vehículo que no fueron solucionadas, afectando su normal funcionamiento y generando inconvenientes que exceden la tolerancia esperable en un vehículo nuevo. La responsabilidad de los demandados es de carácter objetiva, derivada del régimen de protección del consumidor (Ley 24.240), siendo solidaria por disposición del artículo 40. La conducta de la actora, entregando reiteradamente el vehículo para reparaciones, no exime a los responsables, pues la ley de consumo establece responsabilidad objetiva. La valoración de la prueba pericial es sólida, y las alegaciones de los demandados no logran desvirtuar los hallazgos técnicos. La existencia de daño no patrimonial se presume por la existencia de fallas reiteradas en un vehículo nuevo, con impacto en el bienestar del consumidor. La sustitución por un modelo similar más acorde a las características del vehículo comprado justifica la decisión. Las costas de la alzada se imponen a los demandados, en línea con el resultado favorable a la parte actora.
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