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CARREÑO, MARIA RAMONA DEL VALLE c/ GUEVARA, GABRIEL EDUARDO Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la sentencia que rechazó una demanda por daños y perjuicios en un siniestro vial. La decisión sostiene que el recurso no cumple los requisitos constitucionales y que la impugnación es una mera disconformidad con la resolución judicial.

Arbitrariedad Recurso de queja Sentencia Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Valoracion probatoria Jurisdiccion provincial Responsabilidad por siniestro vial Ley 7055


- Quien demanda (Actor): María Ramona del Valle Carreño Demandado: Gabriel Eduardo Guevara y otros Objeto: Reclamación por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido en una intersección, por presunta responsabilidad del demandado, y por supuestas irregularidades en la valoración de la prueba y la valoración de la prioridad de paso. Decisión: La Corte de Santa Fe rechazó la queja por considerar que no se demostraron vicios en la sentencia que ameriten su revisión por vía de inconstitucionalidad, y que la impugnación se limita a una disconformidad con la valoración probatoria y la interpretación de las normas de tránsito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señala que el artículo 1, inciso 2) de la ley 7055 requiere que la impugnación por inconstitucionalidad cuestionen la interpretación de un precepto constitucional y que la decisión haya sido contraria a él, criterio que no se cumple en este caso, pues la quejosa no demuestra que la sentencia haya vulnerado derechos constitucionales. Además, la impugnación no cumple con la carga de rebatir los fundamentos de la sentencia, limitándose a una discrepancia genérica. La jurisprudencia reiterada afirma que este tipo de recursos no puede ser utilizado como una vía para cuestionar las cuestiones que corresponden al ámbito de la valoración de la prueba o la interpretación normativa, sino solo para cuestionar la constitucionalidad de la sentencia. La Corte concluye que no se advierten arbitrariedades ni vicios que justifiquen la revisión del fallo y que la queja debe ser rechazada en consecuencia.

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