BANCO BICA S.A c/ GALLUCCIO, LUCAS SEBASTIAN; GALLUCCIO, MIGUEL ANGEL; ZANUTTINI, DORA ANGELICA s/ JUICIO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación y declaró desierto el recurso de nulidad en una ejecución por saldo deudor en cuenta corriente bancaria. La decisión se fundamentó en la suficiencia del título ejecutivo y en la carga probatoria del ejecutado.
Quién demanda: Banco BICA S.A.
¿A quién se demanda?
Lucas Sebastián Galluccio y otros codemandados
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por saldo deudor en cuenta corriente bancaria y garantía de fiadores
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación de los demandados y declaró desierto el recurso de nulidad, confirmando la validez del título ejecutivo y la procedencia de la ejecución. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que el certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, emitido con firmas conjuntas del gerente y contador del banco, cumple con los requisitos del art. 1406 del CCyC y es título ejecutivo autosuficiente. Se explicó que en el proceso ejecutivo la carga de probar la inhabilidad del título corresponde al ejecutado, y la negativa del demandado a la existencia de la cuenta no desvirtúa la fuerza del certificado sin pruebas en contrario. Asimismo, se confirmó que la fianza solidaria suscripta por los fiadores tiene carácter accesorio y puede ser ejecutada en los mismos términos del título principal, además de que los intereses pactados están respaldados por el contrato de apertura de cuenta, que fue incorporado posteriormente. La sentencia también resaltó que la carga probatoria en el proceso ejecutivo recae sobre el ejecutado, y la ausencia de prueba no puede revertir la validez del título.
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