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CARLOTTA, GERARDO OSCAR c/ INGRASCIOTTA, LUIS ALBERTO s/ JUICIOS ORDINARIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que declaró la inexistencia de pago del saldo de la compraventa de un ómnibus y mantuvo la condena al demandado a abonar U$S 28.373,23 por falta de prueba de pago.

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Actor: Gerardo Oscar Carlotta Demandado: Luis Alberto Ingrasciotta Objeto: Pago del saldo de U$S 28.373,23 por compraventa de un colectivo Mercedes Benz, celebrado el 16/03/12. Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando la prueba de pago alegada por el demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señaló que el pago es un hecho extintivo que debe ser acreditado por el deudor mediante recibo o medio equivalente, y que en el caso no se logró demostrar tal pago. Se valoró que la prueba pericial y testimonial no aportaron elementos suficientes para acreditar la extinción de la obligación, y que la prueba del pago con viajes, alegada por el demandado, carecía de respaldo probatorio suficiente. La sentencia fundamentó que la carga de probar el pago recae sobre quien lo invoca, y que la valoración probatoria realizada por el juez de grado fue adecuada, sin que exista error ni omisión que justifique la modificación del fallo.

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