NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ RICARDO S.A. s/ JUICIO ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó la apelación del demandado, confirmando la condena a pagar $350.000 más intereses y rechazando la nulidad solicitada. La decisión se fundamenta en la validez de la responsabilidad del fiador por intereses moratorios dentro del límite de la fianza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Nuevo Banco de Santa Fe S.A., promovió juicio por el cobro de U$S50.000 más accesorios en virtud de una fianza solidaria, en la cual la demandada Ricardo S.A. se constituyó en fiadora por un límite de $350.000. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar esa suma más intereses, calculados desde la mora hasta el pago efectivo, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y las costas. La demandada interpuso recursos de nulidad y apelación, alegando que se superó el límite contractual de la fianza respecto de los intereses y que la cantidad reclamada excedía el monto garantizado. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que los intereses moratorios deben integrarse dentro del límite de la fianza, pues la normativa aplicable y la jurisprudencia sostienen que el fiador responde por los intereses generados por su propia mora, aún cuando superen el límite de la obligación principal, pues la responsabilidad responde a la mora en el pago. Respecto al monto reclamado, se verificó que en el momento de la demanda la suma en dólares era inferior al límite en pesos de la fianza, por lo que no existió exceso. La Cámara rechazó la apelación y declaró desierto el recurso de nulidad, imponiendo las costas a la parte recurrente.
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