AGUILAR, ORLANDO ALCIDES c/ SCAREL, ADOLFO Y OTROS -LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara de Reconquista y ordenó un nuevo pronunciamiento, por entender que la sentencia impugnada incurrió en arbitrariedad al apartarse del derecho aplicable y las constancias del caso.
- Quién demanda: Orlando Aguilar
¿A quién se demanda?
Adolfo Scarel y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega de constancias de aportes y certificación de servicios, para acreditar la relación laboral y el monto real de los kilómetros recorridos como camionero, con impacto en el beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara de Reconquista y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento, por entender que la sentencia impugnada fue arbitraria y se apartó del derecho vigente, especialmente en materia de prescripción y valoración de la prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala incurrió en arbitrariedad, de suerte tal que lo decidido no resulta derivación razonada del derecho vigente con sujeción a las circunstancias particulares del caso. Surge del texto expreso del decisorio que los sentenciantes entendieron que la pretensión de entrega de las constancias de aportes y certificación de servicios reclamadas 'tiene que ver con que en ellas se refleje la remuneración que [el actor] debió percibir en función de lo que denuncia como real cantidad de kilómetros recorridos como camionero'. Así, la Cámara sostuvo que 'lo que la actora pretende es que se declare judicialmente una prestación de servicios mayor para la demandada, con el objetivo de mejorar sus haberes jubilatorios'. Es decir, que el Tribunal a quo advirtió que si se pretendía la entrega de una certificación distinta a la otorgada en ocasión de la desvinculación laboral, debía modificarse la base fáctica que la sustentaba. En otras palabras: para incrementarse los aportes debía establecerse que la relación laboral había estado insuficientemente registrada. Sin embargo, y pese a haber delimitado la cuestión conforme lo referido supra, la Cámara sostuvo que la pretensión no quedaba comprendida en la prescripción del artículo 256 de la Ley de Contratos del Trabajo. En consecuencia, entendió: 1) que la entrega de las constancias de aportes y de la certificación de servicios y remuneraciones resulta un requisito para acceder a la jubilación, razón por la cual es imprescriptible; y 2) que para la rectificación de los datos y aportes ingresados por la patronal debía aplicarse el plazo de prescripción decenal del artículo 16 de la ley 14326. Consideró entonces prescripto el reclamo por mayores aportes para el período anterior a 1999, y se adentró en el análisis probatorio para el tiempo posterior, lo que derivó en tener por probado que el actor recorría un promedio de 15.000 kilómetros mens
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: