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BOGLIACINO, MARIA PAULA c/ RG CENTRO DISTRIBUCIONES S.A. Y OTROS s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES

La Cámara de Apelación Laboral de Rosario confirmó la sentencia que rechazó la demanda por cobro de rubros laborales contra RG Centro Distribuciones SA y Telefónica Móviles Argentina SA. La decisión sostuvo que la relación laboral y la responsabilidad solidaria estaban debidamente acreditadas, rechazando los agravios del apelante.

Dano moral Recurso de apelacion Prueba testimonial Responsabilidad solidaria Derecho laboral Telefonica moviles Art. 30 lct Rosario. Cobro de rubros laborales Unidad tecnica de negocios


- Quién demanda: María Paula Bogliacino

¿A quién se demanda?

RG Centro Distribuciones SA y Telefónica Móviles Argentina SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros laborales, incluyendo comisiones impagas en negro y daño moral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y responsabilizó solidariamente a Telefónica Móviles Argentina SA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que, pese a la alegación de la apelante, las pruebas testimoniales y documentales acreditaron la existencia de una unidad técnica de negocios entre RG y Telefónica Móviles, que vendía en forma exclusiva productos y servicios de Movistar, lo que implica la aplicación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La declaración de la propia actora reconoció que Telefónica controlaba la actividad comercial, y las declaraciones testimoniales confirmaron que RG actuaba como agente de Movistar, vendiendo solo sus productos y servicios. Además, se rechazó el agravio sobre la extensión solidaria de los rubros, ya que la relación laboral y la responsabilidad solidaria estaban claramente acreditadas, y el daño moral derivado de imputaciones delictivas sin prueba suficiente fue considerado como parte del daño derivado de la relación laboral. Finalmente, se confirmó la imposición de costas a la parte apelante y se reguló honorarios en el 50% de lo establecido en primera instancia.
- Votos en disidencia: La Dra. Netri se abstuvo de emitir opinión.

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