NUEVO BANCO DE SANTA FE SA c/ HEREDEROS DE PEZZONE PIAZZA, CARLOS FERNANDO GENESIO s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que rechazó la demanda contra los herederos del deudor por saldo de un crédito, argumentando que la ejecución del saldo insoluto es improcedente por fallos en la prueba y en la interpretación del contrato de seguro.
Quién demanda: El Nuevo Banco de Santa Fe S. A.
¿A quién se demanda?
Herederos de Carlos Fernando Genesio Pezzone Piazza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro del saldo de $9.423,18 del préstamo, más intereses, por incumplimiento del deudor fallecido.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue confirmada y la demanda rechazada por considerar que la ejecución del saldo es improcedente. Fundamentos principales: El tribunal consideró que la existencia del contrato de seguro colectivo de vida para saldos insolutos está indiscutida, pero que no se probó que el asegurado (deudor fallecido) haya declarado su enfermedad preexistente ni que la aseguradora haya incumplido con la carga de denunciar el siniestro. Se afirmó que el contrato de seguro cubre "muerte por cualquier causa" y que, dado que no se acreditó que el fallecimiento tuviese relación con la enfermedad declarada, el reclamo a los herederos resulta improcedente. Además, se sostuvo que la ley y las condiciones del contrato exigen que el asegurador haya sido debidamente informado y que la carga de prueba recae en la aseguradora, lo cual no ocurrió. Se concluyó que el incumplimiento del asegurador y la falta de prueba sobre la declaración de salud impiden extender la responsabilidad a los herederos del deudor. Disidencia: La mayoría de los jueces consideraron que el recurso de nulidad fue mal concedido y que la apelación no cumple con los requisitos legales para su admisión, por lo que se rechazó.
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