M., S. A. c/ A., J. A. Y OTROS s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió en favor del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación, dirimiendo un conflicto de competencia en un caso de violencia contra la mujer. La decisión se fundamentó en que la causa se enmarca en la Ley N° 26.485 y sus reglas de competencia, que priman sobre las normas procesales ordinarias, y que el tribunal competente debe ser aquél que corresponda en función del tipo y modalidad de violencia denunciada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa "M., S. A. C/ A., J. A. Y OTROS S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" fue sometida a análisis para determinar cuál tribunal debía intervenir en un conflicto de competencia suscitado entre un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y un Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual. La denuncia inicial de violencia fue considerada en el marco de la Ley Nacional N° 26.485, que regula la protección integral contra la violencia de género, estableciendo que la competencia en estos casos corresponde al juez que resulte competente en razón de la materia según la modalidad de violencia. La Corte local ha establecido que las reglas de competencia en violencia de género son específicas y que el carácter transversal de la ley impone que los jueces, independientemente del fuero, atiendan las denuncias y determinen la competencia según el tipo de violencia denunciada. En este caso, la denuncia por violencia contra la mujer en su modalidad de violencia doméstica y la existencia de una causa penal vinculada justifican la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. La Cámara concluyó que, dado el carácter de la denuncia y la normativa aplicable, corresponde mantener la competencia del órgano civil y comercial, en línea con la jurisprudencia y la ley provincial, y que la intervención del Tribunal Colegiado resulta inapropiada. Se dispuso además remitir copia de la resolución a la Cámara de Apelaciones para conocimiento y seguimiento.
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