U., R. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL U., R. A. s/ ABUSO SEXUAL GRAVAMENTE ULTRAJANTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra una resolución que dejó sin efecto la condena por abuso sexual agravado y consideró que los argumentos del quejoso eran insuficientes para modificar la decisión judicial. La sentencia se fundó en la valoración de las pruebas y la inexistencia de vicios constitucionales.
Actor: El representante del Ministerio Público de la Acusación Demandado: La decisión de los jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto Objeto: La aceptación del recurso de inconstitucionalidad y la modificación de la resolución que dejó sin efecto la condena por abuso sexual agravado Decisión: La Corte de Santa Fe rechazó la queja por no encontrar vicios de constitucionalidad en la resolución recurrida, confirmando la valoración probatoria y la fundamentación del tribunal inferior
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de la sentencia impugnada, en confrontación con el memorial introductor, bien se evidencia que, bajo sus tachas de arbitrariedad y lesión a mandas constitucionales, el compareciente denota tan sólo su disenso con lo decidido por los Jueces de la causa; mas sin delinear con éxito un vicio del pronunciamiento que lo descalifique desde la óptica constitucional. En efecto, la Alzada entendió que no estaba demostrado en el caso el grave daño en la salud previsto como agravante del delito de abuso sexual por el que se había condenado a U. en primera instancia y, a partir de la nueva escala penal aplicable, consideró que había operado la prescripción de la acción penal. Para así resolver, en primer lugar, los Sentenciantes motivaron por qué no se había configurado la entidad del perjuicio requerido por el tipo penal, teniendo en cuenta que no sólo no se había acreditado la gravedad de los trastornos sufridos por M.A.C., sino que tampoco se había probado con certeza que, en su caso, ellos reconocieran exclusivamente como causa al suceso aquí investigado. Sentado ello, expusieron las razones por las que concluían que en autos había operado la prescripción de la acción penal en relación al ilícito relativo a M.A.C. Así, estimaron que desde su comisión hasta el primer acto que "de mínima" podía considerarse con efecto interruptivo de la prescripción, habían transcurrido los cuatros años previstos como pena máxima para el delito en cuestión. Por último, explicaron que, ante ello, devenía inoficioso el análisis de los efectos jurídicos sobre la prescripción tanto del llamado a audiencia imputativa, como de la comisión de un nuevo delito. De lo expuesto surge que la Cámara abordó y proporcionó respuesta a los planteos ventilados por las apelantes, con razonamientos cuya ilogicidad o insuficiencia no logra el Fiscal patentizar en esta oportunidad. Y, en especial, no alcanza con sus alegaciones a demostrar el exceso jurisdiccional que le ach
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