DELLAPITTIMA, RUBEN ROBERTO c/ MILKAUT S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - COBRO DE PESOS
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario revoca la sentencia de primera instancia y desestima la demanda por daños y perjuicios en un caso de despido por incapacidad laboral y presunta discriminación. El tribunal concluye que la conducta de la empleadora fue conforme a derecho y no discriminatoria.
- Quién demanda: Ruben Roberto Dellapittima
¿A quién se demanda?
Milkaut SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por despido y supuesta conducta discriminatoria por razones de salud y sindicales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, pero que ahora, en apelación, es revocada y se desestima la demanda en su totalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada argumenta que no existió acto discriminatorio y que la conducta fue ajustada a derecho, ya que la desvinculación ocurrió en virtud de la incapacidad absoluta del trabajador, constatada por dictamen médico y en línea con la normativa laboral. La inexistencia de elementos probatorios que acrediten discriminación por motivos sindicales o de salud, sumado a la prueba pericial que confirma la invalidez absoluta del actor, confirman que la decisión de la empleadora se ajustó a derecho. La jurisprudencia señala que 'la existencia de motivo discriminatorio se prueba si el interesado acredita de modo verosímil que la medida fue dispuesta por esa razón', y en este caso, no se ha logrado esa prueba. La conducta de la empleadora, que consideró la incapacidad del trabajador y actuó en consecuencia, no evidencia un propósito discriminatorio, por lo que el recurso de la demandada debe ser acogido y la demanda, desestimada." Fundamentos adicionales: "El actor no logró acreditar la existencia de una conducta discriminatoria, y la documentación aportada, incluido el dictamen de la Comisión Médica, prueba que la imposibilidad de continuar en el empleo responde a una incapacidad absoluta reconocida legalmente."
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