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A., F. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL A., F. A. s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR RELACION DE PAREJA MEDIANDO CONVIVENCIA, SIENDO LA VICTIMA UNA MUJER Y MEDIARE CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la confirmación de la condena a prisión perpetua por homicidio agravado en contexto de violencia de género. La decisión se basa en que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Violencia de genero Garantias constitucionales Valoracion probatoria Prision perpetua

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La defensa de F. A. A. interpuso una queja contra el acuerdo 724 del 26.08.2020, que confirmó la condena a prisión perpetua por homicidio agravado por relación de pareja y violencia de género.
- La defensa alegó arbitrariedad, violación del derecho a la jurisdicción, vulneración del derecho de defensa, valoración probatoria arbitraria, inversión de carga probatoria, inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua y afectación de garantías constitucionales.
- La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario rechazó la queja, considerando que los agravios eran un mero disenso con la interpretación judicial y no demostraban arbitrariedad ni lesión constitucional. La Corte provincial sostuvo que los argumentos sobre la valoración probatoria, la constitucionalidad de la pena y la vulneración de derechos no estaban suficientemente fundados y que las cuestiones planteadas eran de análisis de hechos y pruebas, propios de la valoración judicial, sin que se demostrara la existencia de arbitrariedad o afectación constitucional.
- En relación a la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, el tribunal afirmó que la afectación sería en expectativas futuras y no actual, por lo que no procede su revisión en esta instancia.
- La decisión fue respaldada por el voto del Ministro Erbetta, quien coincidió en que los agravios no demostraron vulneración constitucional ni arbitrariedad y que la pena de prisión perpetua no resulta inconstitucional en el caso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "la quejosa se empeña en imponer su personal postura, mas con sus genéricos argumentos no logra persuadir que las consideraciones vertidas por la Alzada puedan ser descalificadas en el plano constitucional, ni aporta elementos suficientes que demuestren la existencia de defectos de fundamentación o razonamientos que habiliten la anulación del decisorio como acto judicial" (párrafo 4.2). "la afectación que aduce la defensa, no es actual y sólo se configuraría si el condenado, habiendo cumplido los requisitos legales exigidos para acceder a los beneficios penitenciarios del período de prueba o de la libertad condicional [...] los peticionare y éstos fueran denegados; lo que constituyen expectativas futuras que no son inmutables y por ende, torna inadmisible -por prematuro
- su tratamiento" (párrafo 5). "los agravios de la compareciente vinculados con la arbitrariedad en la que habría incurrido la Cámara en el fallo impugnado [...] no demuestran la afectación de las garantías constitucionales" (párrafo 4.2).

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