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ACOSTA, JORGE DANIEL c/ PREVENCION ART S.A. -DEMANDA LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe admitió la queja interpuesta contra la fallo que revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en un reclamo laboral por daños y perjuicios, argumentando posible arbitrariedad y afectación de garantías constitucionales.

Intereses Recurso de queja Revision judicial Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Jurisprudencia Garantias constitucionales Danos laborales Santa fe Posible arbitrariedad


¿Quién es el actor?

Jorge Daniel Acosta (actor).

¿A quién se demanda?

Previsión ART S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 11/06/2010, con cuestionamientos a la liquidación de intereses y cálculo de la indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la queja por posible violación del derecho a la jurisdicción y ordenó la elevación de los autos principales para su trámite correspondiente, considerando que los argumentos del recurrente muestran un posible apartamiento de jurisprudencia del Máximo Tribunal nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las alegaciones del compareciente -invocando que el criterio sostenido por la Cámara respecto de los cálculos indemnizatorios consolidaría un desajuste reparatorio y una afectación de garantías constitucionales
- alcanzan a demostrar liminarmente un supuesto de posible apartamiento de jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación, cuyas pautas resultarían aplicables al sub lite. Y es que, sus cuestionamientos cuentan -prima facie
- con suficiente asidero en las constancias de autos e importan, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción." "Frente a lo expuesto, la postulación del recurrente cuenta prima facie con suficiente asidero en las constancias de autos, en una apreciación mínima y provisoria, propia de este estadio, y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de tal impugnación. Circunstancia que amerita la apertura de esta vía de excepción." "Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Admitir la queja interpuesta. Disponer que por Presidencia se ordene la elevación de los autos principales y se les imprima el trámite que corresponde."

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