DAVICINO, GASTON MARTIN c/ ARIAS, RODOLFO ALFONSO -RENDICION DE CUENTAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que ordenó rendición de cuentas en un proceso de gestión y administración de acciones. La decisión se fundamentó en que los agravios solo reflejan discrepancias interpretativas y no constituyen arbitrariedad ni cuestión constitucional.
Actor: Gastón Martín Davicino Demandado: Rodolfo Alfonso Arias Objeto: La declaración de la inconstitucionalidad de la sentencia que ordenó rendir cuentas respecto a la gestión de acciones entre 1996 y la fecha de requerimiento del actor. Decisión: La Corte rechazó la queja por falta de carácter constitucional, confirmando la validez del fallo de la Cámara que ordenó la rendición de cuentas y justificando que los agravios del demandado son solo discrepancias interpretativas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios relacionados con que el Tribunal habría dejado de lado cuestiones planteadas, no lucen suficientes para invalidar desde una óptica constitucional lo decidido, toda vez que -en definitiva
- la Alzada se fundó razonablemente en el instrumento privado suscripto por el señor Rodolfo Alfonso Arias, sosteniendo que su reconocimiento acerca de que operaba en nombre y representación de una tercera persona (el actor) fue lo que generó la obligación de rendir cuentas, máxime cuando había llegado a conocimiento del representado, fundamento que quedó incólume pese al esfuerzo argumentativo del recurrente.
La exigencia constitucional de que los fallos se motiven, no impone al juzgador desarrollos minuciosos bastando que, mediante las proposiciones formuladas en torno a los hechos y derechos del caso, la sentencia se sostenga por si misma, y no aparezca como pura afirmación caprichosa y subjetiva de la voluntad judicial.
La Cámara no se expidió sobre la obligación de transferir las acciones, sino que consideró que no había ocurrido la transferencia ni comenzado el plazo de prescripción, fundamentando su decisión en que dicho plazo inicia cuando los obligados cesan en sus cargos, en este caso, tras la supuesta transferencia. La evaluación de los jueces de la causa, en sus fundamentos, no configura arbitrariedad, sino interpretación fundada en la normativa aplicable."
"Por otra parte, las críticas sobre el supuesto dogmatismo y la eliminación del tope temporal mediante aclaratoria no encuentran respaldo en la resolución, que justificó la modificación como un error material sin alterar la sustancia de la decisión, en línea con precedentes jurisprudenciales."
"En suma, la línea argumental del recurrente solo refleja disconformidad con la valoración judicial, que no constituye un vicio constitucional, y la resolución fue fundada en la normativa aplicable, sin exceder los límites interpretativos."
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