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FREYRE ITURRASPE, RAUL c/ CELPACK S.A. -REGULACION DE HONORARIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por Raúl Freyre Iturraspe contra una sentencia que declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad y anuló una sentencia anterior, por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, en particular la definitividad del fallo impugnado.


- Quién demanda: Raúl Antonio Freyre Iturraspe.

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal contra una sentencia que declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad y anularon una sentencia anterior, por supuesta arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario federal, considerando que el mismo no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el reglamento y jurisprudencia, en particular la demostración de la definitividad del fallo atacado y la ausencia de gravedad institucional que justificase una excepción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El incumplimiento se verifica ante la falta de demostración por parte del recurrente de encontrarse satisfecha la exigencia de definitividad del fallo atacado, ya que el recurso extraordinario federal deducido no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, de conformidad con la interpretación que ha efectuado al respecto el Alto Tribunal de la Nación. En relación a ello, cabe remitirse a lo expuesto por este Cuerpo 'in re' 'Bartolotta' (A. y S. T. 93, pág. 414; en el mismo sentido, 'Copes', A. y S. T. 117, pág. 157; 'Cancellieri', A. y S. T. 118, pág. 187; 'Navarro', A. y S. T. 127, pág. 86; 'González', A. y S. T. 129, pág. 311; 'Esmoriz', A. y S. T. 138, pág. 464; 'Corgnali', A. y S. T. 156, pág. 490; 'Else', A. y S. T. 192, pág. 390, entre muchos otros), cuando se denegara la concesión del recurso extraordinario allí planteado partiéndose del rechazo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la tesis sustentada por este Tribunal en los precedentes 'Campos' y 'Consejo de Ingenieros' (A. y S. T. 66, pág. 145 y T. 73, pág. 289, respectivamente), donde se atribuyó el carácter de definitivas a determinado tipo de sentencias que disponían reenvíos a las instancias inferiores, distinción que no ha sido aceptada por el Máximo Tribunal nacional (vide, al respecto, Fallos: 311:1601 y sus citas; 324:541, voto de los jueces Fayt y Vázquez), cuya

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