FRAD SANTA FE c/ FAPCDMS SANTA FE s/ MERE DECLARATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los eventos automovilísticos realizados por entes públicos sin aval de FAPCDMS no son ilegales, y que esta entidad no puede calificarlos como prohibidos o ilegales.
- Quién demanda: Federación Regional de Automovilismo Deportivo de la Provincia de Santa Fe (FRAD)
¿A quién se demanda?
Federación de Asociaciones de Pilotos y Clubes del Deporte Motor Santafesino (FAPCDMS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de que la actividad organizada por FAPCDMS es prohibida o ilegal y la orden de cese de dichas actividades.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y declara que los eventos automovilísticos realizados por entes públicos sin aval de FAPCDMS no son ilícitos ni prohibidos; además, la FAPCDMS debe abstenerse de calificar esas actividades como prohibidas o ilegales. La sentencia también impone costas en primera instancia a la demandada y en segunda instancia en un 75% a la demandada y 25% a la actora, y se ordenan honorarios de Alzada en la proporción del art. 19 de la ley 6767.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conducta asumida por la FAPCDMS comunicando a intendencias o comunas que deciden la realización de eventos organizados y fiscalizados por FRAD (o otra entidad similar) que los mismos son ‘ilegales’, que se trata de una ‘competencia prohibida’ e ‘ilegal’ (fs. 23-24), no se ajusta a Derecho ni a la propia postura asumida en autos. Tales comunicaciones, indudablemente, transmiten un mensaje equívoco y confuso a dichas entidades estatales que transmite la idea de que sus autoridades están llevando a cabo un evento prohibido por el Ordenamiento Jurídico y les infunde un temor injustificado que conspira seriamente contra su realización. Además, no existe norma alguna que prohíba a otras entidades, como FRAD, la organización y fiscalización de competencias automovilísticas, siempre que estas actividades se realicen en cumplimiento de las normativas locales y nacionales. La normativa provincial vigente no establece que tales actividades sean ilegales o prohibidas, salvo en casos específicos y concretos que no han sido acreditados en el expediente." Por otro lado, el tribunal destaca que la declaración de que actividades no avaladas por FAPCDMS no son ilegales debe ser interpretada en el contexto del marco legal vigente, sin que esto implique una prohibición general ni un carácter ilícito de las actividades realizadas por otras entidades, siempre que cumplan con las normativas locales y nacionales.
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