FUNDACION HONORIO BIGAND DE ASISTENCIA Y DESARROLLO SOLIDARIO Y OTROS c/ MARINUCCI, OSCAR Y OTROS -DESALOJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial deniega el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de la Cámara de Rosario en un proceso de desalojo, considerando que no se cumplieron los requisitos para su admisión y que los agravios invocados no afectan cuestiones federales sustanciales.
- Quién demanda: Fundación Honorio Bigand de Asistencia y Desarrollo Solidario y otros
¿A quién se demanda?
Oscar Marinucci y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble y reconocimiento de derechos de posesión y dominio
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó el recurso extraordinario, confirmando la decisión de la Cámara de Rosario que rechazó los agravios por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales del artículo 3 de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso deducido por los recurrentes contra la decisión de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 303, pág. 91, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no lograr refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas y al no demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso." "En efecto, aún cuando se invoque gravamen irreparable, arbitrariedad y violación a garantías constitucionales, los pretendidos agravios sólo traducen la mera discrepancia de su parte con el criterio sustentado por este Cuerpo al declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad intentado contra la decisión del A Quo." "Asimismo, en orden a las postulaciones vinculadas con el apartamiento del precedente de esta Corte registrado en A. y S. T. 280, página 154, este Tribunal sostuvo que los argumentos brindados por este Cuerpo en la mencionada causa, no resultaban trasladables al 'sub examine' en tanto remitían a circunstancias fácticas y procesales disímiles a las acontecidas en el presente." "En definitiva, resultando innecesario formular mayores consideraciones de conformidad con lo ordenado en el artículo 11 del reglamento citado y no advirtiéndose la configuración de ningún supuesto que permita excepcionar la aplicación de la acordada, la Corte provincial resuelve denegar la concesión del recurso extraordinario con costas."
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