TAVERNA, CLAUDIO HORACIO c/ ALCOBER, CLAUDIO s/ APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó parcialmente la resolución que excluía intereses sobre aportes a cargo del obligado al pago en una ejecución por honorarios. El tribunal consideró que dichos intereses deben calcularse en igualdad de condiciones que los honorarios, siguiendo el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
¿Quién es el actor?
Claudio Horacio Taverna, profesional en honorarios.
¿A quién se demanda?
Claudio Alcober, deudor en el proceso de cobro de honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por cobro de honorarios profesionales, incluyendo intereses sobre los mismos y sobre los aportes de la Caja Forense y Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión que excluía intereses sobre los aportes, estableciendo que estos deben devengar intereses en la misma proporción que los honorarios, dado que los aportes son accesorios y siguen la misma suerte.
Fundamentos principales:
- La ley provincial (artículo 40 de la Ley 12.851) establece que los honorarios están afectados a los aportes a las Cajas Profesionales, por lo que los intereses deben incluirse en ambos conceptos.
- Los principios de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y que los intereses deben devengar desde la mora, sustentan que los aportes también deben calcular intereses.
- La interpretación literal de la normativa y la jurisprudencia consolidada, como el precedente "Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna", refuerzan que los aportes deben ser actualizados con intereses.
- La solución adoptada evita perjuicios económicos y garantiza la protección patrimonial de las instituciones de seguridad social.
- El fallo "Villar" de la Corte Suprema de Santa Fe no es aplicable en el presente, dado que las circunstancias y la normativa son diferentes.
- La decisión busca coherencia con la normativa vigente, principios jurídicos y el correcto entendimiento de la relación entre honorarios y aportes.
Disidencia: No se registra disidencia relevante en los fundamentos del fallo.
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