CARPIO, JUAN CARLOS s/ QUIEBRA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió rechazar la apelación y declarar desierto el recurso de nulidad en el expediente Carpio, Juan Carlos s/ Quiebra. La decisión se fundamenta en que los agravios no logran modificar la sentencia de primera instancia, que ordenó la devolución de sumas incautadas tras la rehabilitación del fallido, vigente desde la declaración de quiebra y en función del art. 107 de la Ley de Concursos y Quiebras.
- Quién demanda: La sindicatura del concurso de Juan Carlos Carpio
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Carpio, fallido
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La devolución de las sumas incautadas después de un año de la sentencia de quiebra, y la declaración de que la rehabilitación del fallido no implica la devolución automática de bienes o fondos incautados posteriores a la rehabilitación, sino a partir de dicha declaración.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la apelación y se declara desierto el recurso de nulidad, confirmando la resolución que ordenaba la devolución de los fondos incautados tras la rehabilitación del fallido, en concordancia con la normativa aplicable y la doctrina jurisprudencial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma concursal determina que el desapoderamiento atrapa a los bienes existentes a la fecha de la declaración de quiebra y a los que el fallido adquiera hasta su rehabilitación. En esa perspectiva, es dable afirmar entonces que los bienes que integran el desapoderamiento son no solamente los presentes (existentes al momento de la declaración de la quiebra), sino también los futuros, o sea, los que se incorporen con posterioridad a dicha declaración en tanto y en cuanto no cese la inhabilitación del fallido, tal como lo estipula el art. 236 LCQ." "El dies a quem es al vencimiento del plazo anual, y la ley estipula que la inhabilitación cesa de pleno derecho. Sin embargo, el cese de la inhabilitación requiere una resolución que certifique tal hecho, pues su función es la de certificar un plazo. La declaración de rehabilitación tiene efectos declarativos, por lo cual, los bienes adquiridos con posterioridad a dicha declaración escapan del ámbito del desapoderamiento, salvo que se trate de bienes que reingresen por otros mecanismos jurídicos o procesales." "La resolución de grado que ordena la devolución de fondos incautados tras un año de la sentencia de quiebra, debe ser revocada, ya que la rehabilitación del fallido no implica automáticamente la devolución de bienes o fondos incautados posteriores a la misma, sino que dicha devolución debe hacerse efectiva a partir de la fecha de rehabilitación, conforme a la declaración judicial."
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