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OBERTI, ANDREA MABEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL OBERTI, ANDREA MABEL s/ MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS, FALSIFICACION Y UTILIZACION DE DOCUMENTO PUBLICO, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial denegó el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la admisión de la acusación en un proceso penal por delitos de malversación de caudales públicos y falsificación, argumentando que la resolución no es definitiva y no causa un gravamen irreparable.

Recurso


- Quién demanda: Defensa de Andrea Mabel Oberti

¿A quién se demanda?

Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Venado Tuerto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución que confirmó la rechazo de la petición de sobreseimiento y la admisión de la acusación, alegando vulneraciones constitucionales y de derechos procesales.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja por considerar que la resolución impugnada no es definitiva ni causa un gravamen irreparable que habilite el recurso de inconstitucionalidad. Se argumentó que las decisiones que no ponen fin al proceso no son susceptibles de revisión por este recurso, salvo que exista un perjuicio grave e irreparable. La recurrente no pudo acreditar tal perjuicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe señalarse que el pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad -que, en definitiva, confirma la admisión de la acusación realizada por el actor penal público, rechazándose los planteos de sobreseimiento efectuados y de insubsistencia de la acción penal
- no es, en principio, sentencia definitiva, ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación. Ello es así por cuanto, esta Corte reiteradamente ha sostenido -dentro del ámbito del recurso previsto en la ley 7055 y siguiendo en ello los lineamientos trazados por el más Alto Tribunal de la Nación
- que, en principio, las resoluciones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva, pues no ponen fin al proceso ni impiden su continuación (por todos, A. y S., T. 159, pág. 28; Fallos:308:1667; 310:1486; 312:573, 575 y 577; 314:657; 316:341 y 2063); sin perjuicio de reconocer excepción a tal regla cuando con dicho sometimiento pudiere provocarse un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior (A. y S., T. 100, pág. 453; T. 110, pág. 83; T. 129, pág. 382; T. 175, pág. 61, entre muchos otros; Fallos:314:377; 316:1943 y 2063). Mas en estos autos, la compareciente no logra persuadir a esta Corte de la existencia de un gravamen irreparable que permita sortear el recaudo de definitividad." Asimismo, se sostuvo que no se acreditó que la resolución cause un perjuicio grave o que exista un daño de imposible reparación, por lo que no corresponde habilitar el recurso de inconstitucionalidad.

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