AGUILAR, LUCAS JESUS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL AGUILAR, LUCAS s/ VIOLACION DE MEDIDAS CONTRA EPIDEMIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Lucas Aguilar contra una resolución que rechazó su recurso. La Corte consideró que los agravios no configuraban arbitrariedad ni afectaban garantías constitucionales.
- Quién demanda: Defensa de Lucas Jesús Aguilar
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución del Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, que revocó la declaración de atipicidad y dispuso que continúe interviniendo la justicia provincial en causas relacionadas con el delito previsto en el artículo 205 del Código Penal, alegando vulneración de garantías constitucionales y competencia federal.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por considerar que no se acreditó la existencia de arbitrariedad o afectación de garantías constitucionales que justifiquen la revisión de la decisión. La fundamentación se basó en que la resolución impugnada se ajusta a derecho, que la discusión sobre competencia fue una cuestión de interpretación de normas, y que no se evidencian errores que configuren arbitrariedad. Además, se destacó que las decisiones en materia de competencia son revisables solo en casos de arbitrariedad, lo cual no ocurrió en este caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva, pues no ponen fin al proceso ni impiden su continuación [...] la resolución de la Alzada de revocar la decisión de grado al considerar que la conducta atribuida al imputado resulta típica del delito previsto en el artículo 205 del digesto, por su naturaleza, no puede ser reputada sentencia definitiva, ni auto interlocutorio que ponga fin al pleito o haga imposible su continuación." "Las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen en principio sentencia definitiva, salvo cuando medie denegatoria del fuero federal, configurándose en este caso precisamente tal excepción." "La tacha de arbitrariedad carece de asidero cuando lo decidido no exorbita el ámbito de las facultades de determinación del derecho que son propias de los jueces del proceso, ni traduce una apreciación irrazonable del tema propuesto." "La impugnante no logró justificar que las apreciaciones efectuadas por la Cámara encuadren en alguna hipótesis de arbitrariedad o de convalidación de violación de derechos o garantías constitucionales." "Por ello, se concluye que la queja debe ser rechazada y se confirma la resolución impugnada."
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