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VITOLA, JOSE RODOLFO c/ COURTAGE S.A. Y OTROS s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO (TRAMITE SUMARIO)

La Cámara de Rosario confirmó la sentencia que condenó a los demandados por sobreprecio en seguro automotor y responsabilidad solidaria en daños, rechazando los recursos de las partes y distribuyendo las costas en proporción a los resultados del proceso.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Dano punitivo Responsabilidad solidaria Proteccion al consumidor Ley 24.240 Distribucion de costas. Sobreprecio en seguro Contratacion de seguros en credito prendario

Quién demanda: José Rodolfo Vítola.

¿A quién se demanda?

Courtage S.A., QBE Seguros La Buenos Aires S.A. y Rombo Compañía Financiera S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro por cobros excesivos en seguro automotor, daños y perjuicios, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de los demandados por cobros excesivos en seguro automotor, y condenó a pagar $86.606,63 más intereses, daño moral de $50.000 y rechazó el daño punitivo. Además, distribuyó costas en 10% a la actora y 90% a la demandada vencida. Fundamentos principales:
- La sentencia de primera instancia encontró que los cobros por seguro superaban los valores de mercado, en incumplimiento de la Comunicación A 5460 del BCRA y la resolución nº 38.052 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que regulan el valor del seguro en contratos financieros con consumidores.
- Se evidenció que las codemandadas intervinieron en la cadena de comercialización del seguro, actuando en la actividad propia de proveedor en los términos del artículo 40 de la Ley 24.240, por lo que su responsabilidad es objetiva y solidaria.
- La responsabilidad no se limita a la relación contractual directa, sino que abarca toda la cadena de distribución del servicio, incluyendo a las aseguradoras y los intermediarios, en virtud del régimen de protección del consumidor.
- La cuantificación del daño patrimonial se realizó conforme a la fórmula del actor, considerando las cotizaciones particulares y las liquidaciones de cuotas, sin que las apelantes lograran desvirtuar la razonabilidad del monto.
- El daño moral se justificó en las molestias y angustias provocadas por la prolongada disputa y las irregularidades en la contratación del seguro, ajustándose al criterio de prudencia.
- La imposición de costas se ajustó a la proporcionalidad del éxito y la naturaleza de la pretensión, distribuyéndose en 10% a la actora y 90% a la demandada vencida.
- La Cámara rechazó los recursos de nulidad y de apelación, confirmando en lo sustancial la sentencia de primera instancia y ordenando la distribución de costas y honorarios.

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