BELLOMARIA, DEOLINDO NICOLA s/ SUCESORIO Y SU ACUMULADO RUBIOLO, ELVIRA TERESA s/ SUCESORIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe declaró la caducidad de la instancia recursiva en un proceso sucesorio debido a la inactividad de la parte apelante desde 2018, fundamentándose en el principio de favor processum y en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial.
Quién demanda: La parte apelante, apoderado de la co-heredera Nora Laura Bellomaría.
¿A quién se demanda?
La parte apelante, en carácter de parte en el proceso de sucesorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de caducidad de la instancia recursiva por inactividad, y la subsiguiente declaración de caducidad de los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el apoderado del acreedor Sr. Victor Chiosso.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe declaró operada la caducidad de los recursos de nulidad y apelación por inactividad del apelante, con costas al vencido. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que la caducidad es un modo anormal de extinción del proceso, cuyo fundamento radica en la presunción de desinterés por inactividad. Se analizó el cómputo del plazo, que comenzó el 20.10.2017 tras las distintas notificaciones y diligencias, y concluyó que desde entonces no hubo actos impulsorios por parte del apelante hasta abril de 2019, transcurriendo en exceso el plazo legal. Se resaltó que la parte debió instar las diligencias y constituir domicilio, lo cual no hizo, generando la inactividad que llevó a la caducidad. Se citan fallos y doctrinas que sostienen que el carácter impulsorio de los actos recae también en el órgano jurisdiccional y que la inactividad de la parte produce la pérdida del interés en el trámite. La declaración de caducidad se fundamenta en que no existieron actos procesales que interrumpieran el plazo en el período mencionado, y que la parte no realizó las gestiones necesarias para reactivar el proceso. La decisión también considera que las diligencias ordenadas eran de cumplimiento de la parte, y su incumplimiento llevó a la conclusión de que la parte no tenía interés en continuar con el proceso.
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