Logo

R., C. c/ R. C. I. -REGIMEN DE COMUNICACION-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un auto que modificó provisionalmente el régimen de comunicación entre un progenitor y su hija menor. La decisión se fundamentó en que el pronunciamiento no es definitivo y no causa un gravamen irreparable, por lo que no procede la revisión extraordinaria.

Competencia Gravamen irreparable Regimen de comunicacion Proceso de familia Constitucionalidad Denegacion Recurso de inconstitucionalidad Santa fe Auto interlocutorio Tutela del interes superior del nino Auto provisiorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La parte que interpuso la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. A quién se demanda (Demandado): La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un auto que modificó provisionalmente el régimen de comunicación en un proceso de familia. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se rechazó la queja y se declaró perdido el depósito, confirmando la improcedencia del recurso. Fundamentos principales de la decisión:
- La Corte concluyó que el auto impugnado no configura una sentencia definitiva ni un auto interlocutorio que ponga fin al proceso o imposibilite su continuación, ya que solo modificó provisionalmente el régimen de comunicación en relación a cuatro encuentros, sin decidir el fondo del asunto.
- La Sala remarcó que el carácter provisiorio de la resolución impide considerarla como un pronunciamiento susceptible de recurso extraordinario, en especial porque no se demostró un perjuicio irreparable que justifique la excepción.
- Se sostuvo que las alegaciones del recurrente sobre presiones psicológicas y posibles abusos no demostraron la existencia de un gravamen de difícil reparación, siendo además cuestiones pendientes en otros autos conexos.
- La Corte reforzó que la función del recurso de inconstitucionalidad es limitarse a verificar la conformidad de la resolución con el ordenamiento constitucional y que la resolución impugnada no viola derechos constitucionales ni causa un daño irreparable.
- Se afirmó además que los agravios acerca de supuestos errores en la valoración probatoria o en la interpretación de hechos constituyen planteos que exceden la competencia del recurso extraordinario, que no debe reemplazar la función de los jueces de grado.
- La decisión fue ratificada con votos mayoritarios, y en particular, del Ministro Erbetta, quien sostuvo que la resolución impugnada no es definitiva y no causa un perjuicio irreparable, por lo que corresponde rechazar la queja.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar