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AGUIRRE, BELKIS LEONOR c/ COMUNA DE SAN JOSE DEL RINCON s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 rechazó el recurso de la actora, confirmando la improcedencia de su reclamo por entender que la relación jurídico laboral de la actora con la Municipalidad de San José del Rincón se rige por un estatuto especial y no por la ley 9286, y que la demanda carece de sustento legal y probatorio.

Recurso de apelacion Relacion laboral Normativa municipal Escalafon Categoria Estatuto docente comunal Creacion del liceo Ordenanza 9/92 Rechazos


- Quién demanda: Belkis Leonor Aguirre, en representación de la actora, quien reclama la regularización en el escalafón, clasificación y categoría pública como Directora de la Escuela de Danzas Folclóricas Argentinas del Liceo Comunal de Rincón.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San José del Rincón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se cese "con sus actos lesivos de derechos e intereses legales", se la regularice en la categoría que corresponda, y se le abonaren salarios caídos, aportes, daño moral y otros accesorios, además de reclamos previsionales y jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró improcedente el recurso de la actora, confirmando que la relación laboral se rige por un estatuto especial, y que no corresponde aplicar la ley 9286 ni las categorías que ella invoca. Además, se rechazaron las pretensiones de pago y recategorización, y se sostuvo que los documentos probatorios y el marco normativo vigente no avalan la postura de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la relación de la actora con la Municipalidad de San José del Rincón está regulada por el Estatuto del Docente de esa comuna, aprobado por ordenanza 9/92, el cual excluye expresamente del ámbito de la ley 9286 al personal docente bajo estatuto particular. Asimismo, se resaltó que la designación de la actora fue en carácter interino y en un marco normativo distinto, y que los recibos de sueldo y documentos probatorios evidencian un encuadre como docente, no como directora de un liceo municipal. Se analizó que la creación del Liceo Comunal y la Escuela de Danzas Argentinas se efectuaron mediante ordenanzas y decretos específicos, y que la normativa aplicable a la actora es la ordenanza 9/92 y las posteriores normas municipales, no la ley 9286. Se concluyó que no existe derecho a la recategorización, ni a la homologación salarial con el régimen del Liceo Municipal de Santa Fe, y que los reclamos previsionales deben dirigirse ante la Caja de Jubilaciones correspondiente, toda vez que no fue parte en el proceso. En consecuencia, el tribunal rechazó el recurso, sin costas en atención a la buena fe en la litigación.

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