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ALBERA, JOSE ENRIQUE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe anuló actos administrativos que desafectaron al actor por causa con perdón judicial y ordenó su reincorporación y pago de salarios caídos. La sentencia considera que el perdón judicial no afecta sus derechos y que la causa no justifica su desvinculación.

Recurso de apelacion Seguridad Derecho administrativo Funciones publicas Desafectacion Salarios caidos Antecedentes judiciales Derechos humanos. Perdon judicial Reintegration laboral


- Quién demanda: José Enrique Albera, en representación de sí mismo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación en el cargo de Subayudante del Servicio Penitenciario, anulación del decreto 3998/12 y resolución 46/13, y pago de salarios caídos por dos años con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso de apelación, anuló los actos administrativos que desafectaron al actor, y ordenó su reincorporación y pago de salarios caídos. Además, se condenó a la Provincia a abonar los salarios por dos años, con intereses, y a pagar costas. La decisión se fundamenta en que el perdón judicial, aunque extingue la pena, no afecta la buena conducta ni la idoneidad del demandante, y que la Administración no justificó la causa de la desafectación en antecedentes vigentes o debidamente motivados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El perdón judicial, en los términos del artículo 9 del Código de Faltas, produce la extinción de la pena y la inexistencia de condena, pero no borra la comisión de la infracción ni afecta la buena conducta del agente, siempre que la causa sea ajena al servicio y no comprometa la moralidad o interés público." "Habida cuenta de que la Administración consideró únicamente el perdón judicial para desafectar al actor, sin valorar otros antecedentes, y que estos estaban finalizados y no probados en su impacto, la desafectación resulta ilegítima." "El derecho a la igualdad y el acceso a funciones públicas, garantizado por la Constitución y la Convención Americana, no puede ser restringido por antecedentes que, tras la extinción de la pena, no afectan la moralidad o la idoneidad del interesado." "Por ello, corresponde ordenar la reincorporación del actor desde el 26.12.2012 y pagar los salarios caídos correspondientes, aplicando los criterios jurisprudenciales sobre la continuidad y reparación del daño." Votos en disidencia: El juez Lisa se abstuvo de emitir opinión.

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