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K., M. F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL K., M. F. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL EN CONCURSO REAL CON GROOMING-APELACION RESOLUCION ARTICULO 303- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M. F. K. contra la resolución que confirmó la inadmisibilidad de prueba en proceso penal. La decisión fue fundada en la motivación adecuada y la ausencia de arbitrariedad.

Garantias constitucionales Produccion de prueba Impugnacion constitucional Derecho al debido proceso Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad judicial Violacion de derechos constitucionales Decision judicial fundamentada Rechazo de prueba inadmisible Corte de santa fe 2021


- Quién demanda: M. F. K. (defensa)

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera, Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que la denegación de la prueba del testimonio del responsable legal de Merco Rep. S.A. vulnera garantías constitucionales y constituye arbitrariedad, afectando el derecho al debido proceso.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja, confirmando que la decisión del tribunal inferior contó con adecuada motivación y no adolece de arbitrariedad ni violaciones constitucionales. La prueba ofrecida fue considerada improcedente por estar fuera de la ocurrencia temporal de los hechos investigados, y la impugnante no logró demostrar que la resolución implicara una afectación irreparable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión que deniega la producción de prueba no reúne el carácter de sentencia definitiva o auto interlocutorio que ponga fin al pleito, pero puede equipararse en tanto pueda generar un gravamen de tardía o imposible reparación ulterior. La invocación de arbitrariedad y violaciones constitucionales no resulta suficiente, ya que la resolución fue motivada en base a la valoración de las pruebas y su pertinencia, sin evidenciar un apartamiento del derecho a la jurisdicción." "Las conclusiones a las que arribó la Alzada podrán o no ser compartidas, pero no implican un palmario apartamiento del derecho a la jurisdicción." La disidencia sostuvo que la resolución podría generar un gravamen irreparable y que los agravios de la recurrente tenían suficiente sustento para abrir la instancia constitucional, por lo que se admitió la queja y se concedió el recurso. Sin embargo, la mayoría decidió rechazarla.

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