Logo

ALBERDI, ALFREDO IGNACIO c/ CECCAROSSI, HUGO RENE Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA

La Cámara de Apelación revoca la resolución que establecía la forma de pago de la deuda en cuotas sin intereses y ordena una nueva determinación, considerando intereses y actualización de acuerdo con la ley provincial 13.116 y las circunstancias del caso.


¿Quién es el actor?

La parte actora (ejecutante)

¿A quién se demanda?

La parte demandada (deudora hipotecaria)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación de la forma de pago de la deuda, incluyendo actualización monetaria e intereses, en atención a la ley provincial 13.116 y principios de equidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara anuló la decisión anterior que establecía cuotas sin intereses y ordenó realizar una nueva determinación de la forma de pago, considerando intereses y actualización, en línea con el artículo 6 y el fin de la ley 13.116. La sentencia también reconoce que la deuda debe ajustarse a las circunstancias actuales y que no puede mantenerse congelada en su valor original.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El beneficio del procedimiento de emergencia no podría implicar una licuación de la obligación de los deudores, como parecería surgir de la decisión impugnada, que al no contemplar interés alguno, mantiene congelada la liquidación de la deuda al momento en que fue realizada, esto es, al 24/02/2016 (fs. 124). No se previeron intereses para el financiamiento a través de cuotas establecida por la juez a quo en la decisión apelada, ni tampoco intereses para el caso en que la parte obligada incurra en mora. La propia ley 13.116 no establece prohibición alguna respecto a la aplicación de intereses. Por el contrario, en su artículo 6, prevé la posibilidad de aplicar al capital adeudado intereses que no excedan la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina." "En el presente juicio de ejecución hipotecaria ya existía sentencia firme que mandaba llevar adelante la ejecución de fecha 22/06/2006 (fs. 49), la cual contempló la aplicación del principio del esfuerzo compartido más los intereses allí dispuestos. Siendo que la aplicación del procedimiento especial de emergencia previsto en la ley 13.116 provoca una redeterminación de la deuda en base a las pautas del artículo 6 de la misma, cuanto correspondería es la aplicación de un interés conforme la regla prevista en el artículo 6 in fine de la ley, el que vale recordar, no fue cuestionado por ninguna de las partes." "Lo dicho genera la conclusión de que indefectiblemente deberá realizarse una nueva determinación de la forma de pago que contemple las pautas establecidas en el presente considerando. La redeterminación a sus valores actuales de la liquidación aprobada por la a quo provocaría un incremento de la misma, como así también la variación de las circunstancias tenidas en cuenta por la jueza de grado para fijar la cantidad de cuotas establecida en el plan de pagos." "Por todo ello, cuanto corresponde en el presente es hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocando la resolución de

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar