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BALDOMA, ANTONIO MIGUEL ANGEL c/ RIBELL Y JURETICH S.A. Y OTROS s/ EJECUTIVO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación contra la decisión que revocó un auto regulatorio de honorarios y dispuso que no correspondían costas, considerando que el cuestionamiento versaba sobre la base regulatoria y el monto de los honorarios, y que la ley 6767 excluye honorarios en recursos sobre honorarios.

Costas Recurso de apelacion Ley arancelaria Honorarios judiciales Jurisprudencia provincial Rechazo recurso Cuantificacion honorarios Ley 6767 Articulo 28 inciso e) Impugnacion de base regulatoria


¿Quién es el actor?

La parte recurrente en apelación, que cuestionó la imposición de costas y la regulación de honorarios profesionales.

¿A quién se demanda?

La parte beneficiaria de los honorarios, que solicitó el rechazo del recurso.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión judicial que revocó un auto regulatorio de honorarios y dispuso que no correspondían costas.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó que, conforme a la ley 6767, los recursos sobre honorarios no devengan honorarios y se exceptúan de gravámenes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 6767, modificada por ley 12.851, establece en su artículo 28 inciso e) que los recursos sobre honorarios no devengan honorarios y se exceptúan de todo gravamen. La cuestión central del recurso fue la discusión acerca del monto y la base regulatoria de honorarios, que debido a su naturaleza afecta directamente la cuantificación de los estipendios y, por ende, la propia base regulatoria. La jurisprudencia y doctrina citadas sostienen que cuando la impugnación afecta la base regulatoria o la cuantía de honorarios ya regulados, la norma se aplica, excluyendo honorarios por el recurso. La Cámara concluyó que el planteo del recurrente fue en realidad sobre la base regulatoria y el monto de honorarios, por lo cual la ley 6767 es aplicable, y en consecuencia, el recurso debe ser rechazado. Además, se impusieron costas al apelante en función del criterio objetivo del vencimiento, y los honorarios de alzada se liquidarán en un porcentaje de los de primera instancia.

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