BALDOMA, ANTONIO MIGUEL ANGEL c/ RIBELL Y JURETICH S.A. Y OTROS s/ EJECUTIVO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación contra la decisión que revocó un auto regulatorio de honorarios y dispuso que no correspondían costas, considerando que el cuestionamiento versaba sobre la base regulatoria y el monto de los honorarios, y que la ley 6767 excluye honorarios en recursos sobre honorarios.
¿Quién es el actor?
La parte recurrente en apelación, que cuestionó la imposición de costas y la regulación de honorarios profesionales.
¿A quién se demanda?
La parte beneficiaria de los honorarios, que solicitó el rechazo del recurso.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión judicial que revocó un auto regulatorio de honorarios y dispuso que no correspondían costas.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó que, conforme a la ley 6767, los recursos sobre honorarios no devengan honorarios y se exceptúan de gravámenes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 6767, modificada por ley 12.851, establece en su artículo 28 inciso e) que los recursos sobre honorarios no devengan honorarios y se exceptúan de todo gravamen. La cuestión central del recurso fue la discusión acerca del monto y la base regulatoria de honorarios, que debido a su naturaleza afecta directamente la cuantificación de los estipendios y, por ende, la propia base regulatoria. La jurisprudencia y doctrina citadas sostienen que cuando la impugnación afecta la base regulatoria o la cuantía de honorarios ya regulados, la norma se aplica, excluyendo honorarios por el recurso. La Cámara concluyó que el planteo del recurrente fue en realidad sobre la base regulatoria y el monto de honorarios, por lo cual la ley 6767 es aplicable, y en consecuencia, el recurso debe ser rechazado. Además, se impusieron costas al apelante en función del criterio objetivo del vencimiento, y los honorarios de alzada se liquidarán en un porcentaje de los de primera instancia.
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