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PINES, EDMUNDO ANTONIO RICARDO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Superior de Santa Fe deniega el recurso extraordinario presentado por el actor contra la sentencia que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, sustentando que los agravios no cumplen con los requisitos de admisibilidad y que no se configura arbitrariedad ni gravedad institucional.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Recurso de queja Revision judicial Inconstitucionalidad Gravedad institucional Ley 48 Normativa procesal Jurisprudencia. Efectos de aclaratoria


- Quién demanda: Edmundo Antonio Ricardo Pines

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario por denegación de inconstitucionalidad y queja por arbitrariedad

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó el recurso extraordinario, considerando que los agravios no cumplen los requisitos legales y que no existe arbitrariedad ni gravedad institucional suficiente para intervenir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia impugnada sostuvo que el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad fue rechazado por la mayoría, ya que los agravios del recurrente carecían de sustento suficiente y no demostraban la existencia de arbitrariedad o un caso de gravedad institucional. La Corte explicó que los agravios del actor se limitaron a un disenso con la fundamentación del Tribunal, sin aportar elementos que acrediten alguna vulneración constitucional o legal que justifique la revisión extraordinaria. La jurisprudencia citada señala que los agravios deben demostrar una vulneración concreta del derecho federal o constitucional, lo cual no ocurrió en este caso. Además, se resaltó que la interposición del recurso de aclaratoria no suspende el plazo para presentar el recurso de inconstitucionalidad, y que la decisión del tribunal fue fundada en razones jurídicas y de hecho, sin que exista arbitrariedad o lesión de derechos constitucionales. Por disidencia del señor presidente Falistocco, quien consideró que los agravios presentados permitían habilitar la vía federal, y que en su opinión la jurisprudencia admite la revisión en estos casos, se concedió el recurso extraordinario. Sin embargo, la mayoría resolvió denegar la concesión, confirmando la validez del pronunciamiento impugnado.

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