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G., J. N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL W. F. M. Y J. N. G. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una condena por abuso sexual con acceso carnal en un caso donde la valoración probatoria fue considerada razonable y conforme a las reglas de la sana crítica.

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Actor: La defensa de J. N. G. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (en instancia de queja) Objeto: La aceptación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal que confirmó la condena a su defendida. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por considerar que los agravios presentados no demostraban arbitrariedad fáctica ni vulneración de principios constitucionales, ya que los argumentos eran meramente de desacuerdo con la valoración de las pruebas, la cual fue razonablemente fundada en las constancias del expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La impugnante no presentó un relato objetivo y completo de los hechos ni de la valoración probatoria, limitándose a reiterar argumentos ya abordados en instancia de apelación.
- La Cámara consideró que la valoración de la prueba fue correcta y aplicó las reglas de la sana crítica racional, considerando que la evidencia y los informes profesionales acreditaban la existencia del abuso sexual.
- La defensa cuestionó la valoración de pruebas específicas, pero la Cámara explicó de manera suficiente los motivos que sustentaban su decisión, sin evidenciar arbitrariedad.
- La Corte concluyó que los agravios no superan el umbral del simple desacuerdo y que la sentencia se fundó en un razonamiento lógico y fundado en las constancias del proceso, sin vulnerar principios constitucionales.
- La queja fue rechazada en virtud de la falta de elementos que permitan configurar un apartamiento claro del derecho o una arbitrariedad que justifique su admisión.

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