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BOGGIO, CLEMENTE EMILIO JORGE c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE SANTA FE -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la inconstitucionalidad del método de cálculo indemnizatorio y de los intereses en la sentencia que condenó por accidente laboral, argumentando que la decisión no se ajustaba a los parámetros constitucionales y jurisprudenciales vigentes.

Intereses Reparacion integral Calculo indemnizatorio Accidente de trabajo Jurisprudencia Indemnizacion laboral Constitucionalidad Recurso de inconstitucionalidad Ley 24557 Santa fe.


¿Quién es el actor?

Clemente Emilio Jorge Boggio

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral del 54,23% derivada de accidente de trabajo ocurrido el 28.05.2012, y la aplicación de un mecanismo indemnizatorio y tasas de interés que garantice reparación integral y constitucional.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 y la forma en que la sentencia de grado calculó la indemnización y los intereses, considerando que el método aplicado resultaba arbitrario y no garantizaba la reparación adecuada del daño. Se ordenó remitir los autos para que el tribunal de origen juzgue nuevamente la causa con los parámetros constitucionales y jurisprudenciales adecuados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad de una ley sólo puede admitirse como 'última ratio' del orden jurídico y constituye la función más delicada del tribunal. Sólo será procedente cuando no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio por otras razones que las constitucionales." "El uso de intereses y mecanismos de actualización debe ajustarse a las pautas de razonabilidad y a la realidad económica del caso, ponderando de manera concreta los hechos y las circunstancias." "El análisis previo y la adecuada fundamentación de los agravios y argumentos del recurrente son esenciales para la validez de la decisión judicial." "El pronunciamiento debe ser una derivación razonada del derecho vigente y los hechos comprobados, en concordancia con los precedentes jurisprudenciales."
- En disidencia, algunos ministros coincidieron en la necesidad de que la Corte garantice la protección constitucional, aunque resaltaron que la resolución del tribunal de origen no fue suficientemente fundada en los aspectos económicos y de reparación integral.

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