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CLUB ATLETICO SAN JORGE MUTUAL Y SOCIAL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la improcedencia del recurso de apelación presentado por el Club Atlético San Jorge Mutual y Social contra la Provincia de Santa Fe, fundamentando que los planteos de prescripción, exenciones y liquidaciones tributarias no estaban debidamente acreditados ni tenían fundamento jurídico suficiente.

Recursos de apelacion Prescripcion Multas Inadmisibilidad del recurso Impuesto de sellos Impuesto sobre ingresos brutos Determinacion tributaria Validez de liquidaciones Exencion mutualista Contratos fuera de la provincia


- Quién demanda: Club Atlético San Jorge Mutual y Social

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de resoluciones y decretos que determinaron reajustes impositivos y rechazaron exenciones, en relación con impuestos sobre ingresos brutos y sellos, además de cuestionar multas y prescripciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inadmisibilidad del recurso por incumplimiento del pago previo y rechazó en definitiva el planteo, confirmando la validez de los actos administrativos y la validez de las liquidaciones tributarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo de prescripción, basado en la aplicación del artículo 4027 del Código Civil, debe ser desestimado, ya que la acción en sede contenciosa administrativa no se encuentra alcanzada por dicho plazo, pues la ley 11.330 regula la vía previa y la competencia administrativa para determinar la legitimidad de los actos tributarios." "Respecto a las exenciones del impuesto de sellos, la normativa vigente distingue claramente entre actividades mutualistas y otros actos, concluyendo que los contratos suscriptos en el exterior, o relacionados con actividades ajenas a la función mutual, no están exentos." "Las operaciones de 'Ahorro a término' y 'Estímulo extra' realizadas por la actora, aún si se consideraran actividades mutualistas, no cumplen con los requisitos para la exención del impuesto de sellos, por cuanto corresponden a actividades gravadas y no inherentes a la relación mutualista." "En cuanto a la fecha de nacimiento del hecho imponible en contratos celebrados fuera de la provincia, la presentación ante la autoridad provincial no altera la configuración del hecho imponible, que surge del contrato mismo y su ejecución." "Las liquidaciones practicadas por la Administración, incluyendo intereses y multas, son válidas y están respaldadas en normativa y jurisprudencia que distingue claramente las etapas de determinación y cobro de los tributos." "El recurso de apelación resulta improcedente por su incumplimiento en el pago previo, y los planteos de prescripción y exención son infundados, por lo que corresponde confirmar la resolución que declaró la inadmisibilidad y rechazar en definitiva la demanda."

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