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GARCIA, LUCIANO DANTE c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Apelación en lo Laboral confirmó el rechazo de la demanda por accidente in itinere, considerando que el siniestro no fue consecuencia de riesgo laboral sino de causas personales y ajenas a la actividad laboral del actor. La decisión se fundamentó en la inexistencia de acreditación suficiente del accidente como in itinere.

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Actor: Luciano Dante García Demandado: La Segunda ART SA Objeto: Reconocimiento del carácter de accidente in itinere y cobertura por parte de la ART, por el disparo que sufrió en su pierna derecha en circunstancias relacionadas con un altercado en la puerta de su domicilio. Decisión: La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda fue confirmada. La Cámara consideró que el accidente no fue consecuencia del riesgo genérico del trayecto laboral sino de hechos de índole personal y familiar, ajenos a la actividad laboral y de responsabilidad del empleador y la ART. La causa del disparo fue un altercado familiar con participación policial, no acreditándose que el siniestro ocurriera en el trayecto habitual y razonable del trabajo. También se destacó que las circunstancias del accidente, como la dirección, horario y trayecto, no fueron acreditadas por la parte actora y que el conflicto no fue ajeno a la participación personal del trabajador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza de grado consideró que no se acreditó que el siniestro ocurriera en el trayecto habitual y en condiciones normales, limitándose a acompañar copia del expediente del Ministerio Público. La aseguradora sostuvo que el siniestro ocurrió en circunstancias particulares del trabajador, relacionadas con una discusión familiar y un altercado policial, que no configuran accidente in itinere. La jurisprudencia y doctrina citadas enfatizan que el accidente in itinere debe ser interpretado estrictamente y que solo responde el empleador cuando el hecho se produce en el trayecto habitual, en condiciones normales y sin intervención de causas ajenas al trabajo. En el caso, el conflicto y el disparo derivaron de una disputa familiar y un altercado con la policía, no siendo el siniestro un hecho fortuito o accidental en el trayecto laboral, sino una causa personal y extralaboral. La prueba no demostró que el evento haya sido una ocurrencia en el camino de regreso habitual, sino que fue resultado de una situación personal y de conflicto previo. La jurisprudencia citada respalda que hechos relacionados con conflictos familiares o motivos personales ajenos a la actividad laboral eximen de responsabilidad al empleador y la ART. Se concluye que el accidente no se enmarca en el riesgo genérico del trayecto, por lo que el rechazo de la demanda resulta ajustado a derecho y a la evidencia obrante en autos.

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