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HEIT, ANDREA VIVIANA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió hacer lugar al recurso de apelación y condenó a la Provincia de Santa Fe a abonar a la actora las diferencias salariales por funciones superiores, por un período de dos años, desde el reclamo administrativo, con intereses y costas.

Recurso de apelacion Carga de la prueba Prescripcion Diferencias salariales Administracion publica Subrogancia Funciones superiores Derecho laboral publico Costas procesales. Regularizacion de cargos


- Quién demanda: Andrea Viviana Heit

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias salariales por reconocimiento del beneficio de subrogancia y funciones en cargo de supervisora en Administración Hospitalaria, desde 2005, incluyendo intereses, por diferencias devengadas hasta la fecha del reclamo administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y condenó a la Provincia a pagar las diferencias salariales correspondientes a funciones superiores desempeñadas desde la vacancia del cargo en agosto de 2007, por un período de dos años, con intereses, y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la actora efectivamente ejercía funciones superiores desde 2005, respaldado por informes, solicitudes y la propia estructura organizacional, y que dichas funciones estaban en línea con la orden 12/04. Se desestimaron las defensas basadas en la supuesta falta de competencia, en la inexistencia del cargo y en el consentimiento voluntario de la actora. La Administración propuso en diferentes momentos la regularización del cargo y respaldo crediticio, situación que fue ratificada por las autoridades y en la medida cautelar, lo que refuerza la validez del ejercicio funcional. Se concluyó que la pretensión no está afectada por la prescripción, ya que corresponde al período no prescriptible, y que la diferencia salarial debe ser reconocida desde la fecha de vacancia del cargo, en agosto de 2007, por un plazo de dos años, con actualización y costas. Las costas se impusieron en un 60% a cargo de la actora y en un 40% a cargo de la demandada.

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