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PEREZ, PABLO DAMIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PEREZ, PABLO DAMIAN s/ AMENAZAS CALIFICADAS CON USO DE ARMA, ABUSO DE ARMAS-HABEAS CORPUS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la imposición de costas al Servicio Público Provincial de Defensa Penal en un caso de hábeas corpus. La decisión se fundamentó en que la resolución impugnada carecía de sustento normativo y no se ajustaba a las causales legales.

Costas Arbitrariedad Derechos constitucionales Constitucionalidad Normas procesales Defensa publica Recurso de inconstitucionalidad Habeas corpus Santa fe. Autonomia del organo de defensa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): El Defensor Público Fernando Ritondale en representación de Pablo Damián Pérez. A quién se demanda (Demandado): La resolución del Juez del Colegio de Cámara de Rosario, doctor Carbone. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La declaración de inconstitucionalidad y la nulidad de la imposición de costas al órgano de la Defensa Pública, por considerarla arbitraria y sin respaldo normativo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte declaró la inconstitucionalidad de la imposición de costas al órgano de la Defensa Pública y anuló esa disposición de la resolución del tribunal inferior. Fundamentos principales de la decisión:
- Se argumentó que la imposición de costas al Servicio Público Provincial de Defensa Penal no encuentra respaldo en los artículos 448 ni 449 del Código Procesal Penal, ya que estos regulan la imposición a la parte vencida, no a la institución del Estado.
- La decisión del tribunal de primera instancia se basó en una interpretación que no se ajusta a la normativa vigente, pues invocó motivos de "razón plausible para litigar" y "dispendio de recursos inusitado", sin que estos aspectos tengan sustento legal suficiente.
- La imposición de costas debe estar debidamente motivada y fundada en una causal legal concreta, lo cual no ocurrió en este caso, por lo que se consideró que la resolución fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales del órgano de defensa.
- La decisión del tribunal inferior fue, por tanto, arbitraria y debe ser anulado en este aspecto, garantizando la autonomía funcional del Servicio Público de Defensa Penal y el derecho a la defensa en condiciones de igualdad.

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