COCINEROS ARGENTINOS S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró procedente el recurso de la firma Cocineros Argentinos S.A. y anuló los actos administrativos que negaban la exención del impuesto sobre los ingresos brutos, basándose en que su plan de estudios aprobado con carácter experimental cumple con los requisitos para acceder a la exención, ya que el establecimiento está autorizado y reconocido oficialmente, independientemente del carácter experimental de su plan. La decisión se fundamentó en la interpretación del artículo 159, inciso f), del Código Fiscal, que exige que el establecimiento esté incorporado a los planes de enseñanza oficial, criterio que la Cámara interpretó en forma amplia y favorable a la recurrente, considerando además que la condición de carácter experimental no impide la existencia de reconocimiento oficial ni la incorporación a los planes de enseñanza.
- Quien demanda (Actor): Cocineros Argentinos S.A.
Demandado: Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad del decreto 487/14 que rechazó su recurso de apelación y, en consecuencia, la declaración de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos por su actividad educativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró procedente el recurso, anuló los actos administrativos impugnados y reconoció que el establecimiento cumple con los requisitos para gozar de la exención, incluyendo la condición de estar autorizado y reconocido oficialmente, pese a que su plan de estudios fue aprobado con carácter experimental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La interpretación de las normas tributarias debe ser estricta, pero también se debe considerar la intención del legislador y el contexto de la ley. La ley fiscal busca promover la actividad educativa, y la exención se vincula con la condición de que el establecimiento esté incorporado a los planes de enseñanza oficial, sin que la condición de carácter experimental de su plan de estudios sea un impedimento. La normativa vigente y la historia del reconocimiento del instituto evidencian que su actividad es formalmente oficial, independientemente del carácter experimental de su plan. La interpretación del artículo 159, inciso f), del Código Fiscal, debe hacerse en sentido amplio, favoreciendo la protección del bien jurídico de la educación y el fomento de actividades innovadoras. La condición de "incorporado" a los planes de enseñanza oficial incluye a los establecimientos cuya actividad está autorizada y reconocida oficialmente, aún si su plan de estudios fue aprobado con carácter experimental. La condición de carácter experimental del plan no impide el reconocimiento del carácter oficial y, por ende, la exención tributaria solicitada. La normativa y la jurisprudencia apoyan una interpretación favorable a la recurrente, garantizando el derecho a la exención en estos casos.
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