G., L. c/ C., P. G. Y OTROS s/ ALIMENTOS
La Cámara de Venado Tuerto confirma la sentencia de primera instancia que estableció la cuota alimentaria del 20% del salario neto del demandado en favor del menor, rechazando los agravios de ambas partes y manteniendo la monto y retroactividad fijados por el juez de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Venado Tuerto resolvió en la causa “G., L C/ C., P. G. Y OTROS S/ ALIMENTOS”, en apelación de sentencia Nº 335 del 03/05/2019, que estableció la cuota alimentaria en un 20% del salario neto del demandado. El tribunal analizó los agravios de ambas partes, rechazando las pretensiones de incremento de cuota y cuestionamientos sobre la retroactividad, considerando que no estaban debidamente fundados ni acreditados con prueba suficiente. La sentencia de primera instancia, que fijó la cuota en ese porcentaje y su retroactividad desde la fecha de la demanda hasta el 18/12/2017, fue confirmada en todas sus partes. Se destacó que la valoración de la prueba y la aplicación del derecho fueron adecuadas, y que la cuota no resultaba excesiva ni desproporcionada a las necesidades del menor y la capacidad del demandado. La Cámara también desestimó los recursos de nulidad y de apelación, confirmando la decisión de primera instancia en su totalidad, con costas en el orden causado y regulación de honorarios del 50% para cada parte.
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