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LOIZATE, JUAN CARLOS c/ EMPRESA RECREO S.R.L. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso laboral, al considerar que la parte recurrente presentó un acuerdo de pago que implicó un desistimiento tácito del recurso. La decisión confirma la inadmisibilidad del recurso por extinción del objeto y actúa en defensa del principio de economía procesal.

Actor: La parte que interpuso la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La parte demandada, en este caso la empleadora o parte que interpuso la queja. Objeto: La reconsideración de la denegación del recurso de inconstitucionalidad por parte del tribunal de apelación, alegando arbitrariedad y errores en la valoración de hechos y tasas de interés. Decisión: La Corte provincial desestimó la queja, considerando que la parte recurrente aceptó un acuerdo de pago posterior que implicó un desistimiento tácito del recurso, haciendo innecesario el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo. La Corte declaró perdido el depósito efectuado y confirmó la inadmisibilidad del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La exégesis formulada, resulta acorde a la doctrina del Alto Tribunal de la Nación y esta Corte provincial, según la cual el depósito en calidad de pago del importe de la suma adeudada sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso (Fallos:297:40; 298:84; 302:559; 304:1962; 310:2801; 311:2744; 312:631; 314:406, entre otros; y A. y S. T. 273, pág. 377; T. 307, pág. 260; entre otros). Además, se destacó que "las partes, con posterioridad a la interposición del presente recurso directo, han arribado y celebrado voluntariamente un acuerdo de pago 'al solo efecto de dar por cumplimentada con la obligación resultante de la sentencia firme'. Así es como la aquí compareciente comenzó a efectivizar los pagos correspondientes a las cuotas allí establecidas, sin efectuar reserva alguna". Por ello, "el propio accionar de la recurrente importa una renuncia o desistimiento tácito del presente recurso extraordinario por incompatibilidad manifiesta entre ambos actos procesales". La Corte concluyó que la acción de la parte, al aceptar pagos sin reserva, configura un desistimiento tácito y, por ende, la inoficiosidad del recurso. "En consecuencia, se dispone la inadmisibilidad del recurso de queja y la pérdida del depósito efectuado". Se reforzó que la extinción del objeto procesal por acuerdo posterior impide continuar con la revisión de la cuestión y que la parte actúa en contradicción con la presentación de la queja. La decisión

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