FRISON, WALTER AURELIO Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declara la improcedencia del recurso contencioso administrativo interpuesto por empleados públicos en reclamo por diferencias salariales y horas extras, fundamentando que la organización del trabajo y los suplementos son decisiones discrecionales del Poder Ejecutivo.
Quién demanda: Walter Aurelio Frison y otros empleados públicos.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidez y pago de diferencias salariales por mayor jornada laboral, horas extras no abonadas, y reconocimiento de un supuesto trato desigual derivado del decreto 2347/05.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la pretensión de los actores, considerando que las decisiones sobre organización laboral y remuneraciones son competencias privativas del Poder Ejecutivo y que las liquidaciones efectuadas son acordes a la normativa vigente. Fundamentos principales de la decisión: "Las razones por las cuales ha sido dispuesto en esta forma [...] pertenecen a la política salarial y al ejercicio de potestades propias del Poder Ejecutivo al delinear la misma, cuestiones que, siendo en principio ajenas a la revisión judicial en sus aspectos estrictamente discrecionales, no se ha demostrado irrazonabilidad ni ilegitimidad que se repugne las cláusulas constitucionales de un modo manifiesto, ni incompatibilidad inconciliable como para merecer la declaración de inconstitucional." "Los suplementos por 'disponibilidad horaria' y 'extensión horaria' obedecen a una mayor cantidad de tareas, disponiéndose que alcanzan al personal que pueda desempeñar una hora más de labor por día y siempre que las razones de servicio lo justifiquen, de acuerdo a la modalidad de prestación del servicio que fije el titular de la jurisdicción." "Las decisiones sobre organización del trabajo, en particular la rotación en turnos y la extensión horaria, son atribuciones del Poder Ejecutivo, y no corresponde a la jurisdicción revisar esas políticas, salvo que se demuestre irrazonabilidad o arbitrariedad manifiesta." "Las opiniones de órganos consultivos, como la Dirección General de la Función Pública, tienen carácter asesor y no constituyen manifestación de voluntad vinculante para la Administración." "Respecto a las horas extraordinarias, no se acreditó la existencia de autorización previa por parte de la autoridad competente, requisito esencial para su reconocimiento y pago."
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