GALINDO, OSCAR ALBERTO c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. -COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la negativa a concederle la revisión de la sentencia que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un conflicto laboral. La decisión se fundó en la falta de cumplimiento de los requisitos formales y en que la cuestión planteada no resulta idónea para la vía excepcional.
Quién demanda: Oscar Alberto Galindo (acción por cobro de rubros laborales)
¿A quién se demanda?
Seguros B. Rivadavia Coop. Ltda. (empleador)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la relación laboral y cobro de rubros laborales, en un contexto donde la actora cuestiona la caracterización del vínculo como de naturaleza laboral.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, confirmando la resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral que rechazó la queja contra la sentencia de primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
"La cuestión no resulta idónea para franquear la vía extraordinaria instaurada, en virtud de que la misma queda comprendida dentro del marco de la ponderación que efectuara el Tribunal a quo, en torno a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materias que ingresan en la esfera de las facultades que les son propias a los jueces locales y, por ende, a menos que se demuestre que transgreda los márgenes de razonabilidad y logicidad tolerados en la hermenéutica que cabe asignarle a la luz de las pautas constitucionales -lo que no acaece en el sub examine-, no resultan susceptibles de ser revisadas por la vía de excepción intentada."
"Asimismo, no se advierten rebatidos los argumentos por los cuales se sostuvo que la valoración de la prueba y el método de análisis aplicado por el Tribunal de origen fueron adecuados, en línea con las pautas constitucionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular en lo referido a la valoración de la realidad y la presunción prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo."
"La recurrente se limitó a imponer su propia postura en cuanto a la valoración fáctica y probatoria y la aplicación del derecho, sin aportar argumentos eficaces y concretos que demuestren que esta Corte omitió brindar razones jurídicas suficientes, o las otorgó de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales."
Por ello, concluyó que "la cuestión -tal como ha sido planteada
- no resulta idónea para operar la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48."
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