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COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DISTRITO II c/ SICAMAR METALES S.A. -JUICIO ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que revocó una resolución de primera instancia. La Corte consideró que existía un posible planteo de violación del derecho a la jurisdicción y concedió el recurso extraordinario, ordenando la elevación de los autos principales.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Jurisdiccion provincial Competencia del tribunal Derecho a la jurisdiccion Santa fe. Facultades del colegio Control profesional Documentacion a terceros Control del ejercicio profesional


- Quién demanda: La parte demandada, Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe Distrito II.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia, por considerarla arbitraria y carente de fundamentos legales adecuados, en particular respecto a las facultades del Colegio para exigir documentación a terceros no matriculados.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la postura del recurrente presentaba "prima facie" suficiente asidero para sostener una posible violación del derecho a la jurisdicción, y ordenó que se eleven los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó que los cuestionamientos del recurrente revelan una discrepancia respecto a la valoración de las constancias del expediente, y que la decisión de la Cámara pudo contener una interpretación dogmática y un análisis incoherente respecto a las facultades del Colegio. La Corte afirmó que la postulación del recurrente tiene "prima facie" suficiente para abrir la instancia extraordinaria, pues los planteos se basan en una posible violación del derecho a la jurisdicción. La Cámara de origen resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario, considerando que los agravios eran meramente una discrepancia de apreciación, pero la Corte entendió que existía un fundamento razonable para admitir la queja. La resolución se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la jurisdicción y evitar decisiones arbitrarias que puedan vulnerar derechos constitucionales.

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