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PLEGAMEX S.R.L. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró la inadmisibilidad y rechazó el recurso de la firma PLEGAMEX S.R.L. contra la Provincia de Santa Fe, confirmando la legalidad de la acto administrativo que denegó la exención del Impuesto a los Ingresos Brutos basada en informes técnicos y normativos.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Informes tecnicos Actividad industrial Competencia administrativa Exencion tributaria Impuesto a los ingresos brutos Santa fe. Legalidad acto administrativo Legislacion tributaria provincial


- Quién demanda: PLEGAMEX S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del decreto 1630/08 que rechazó su pedido de exención del Impuesto a los Ingresos Brutos, alegando inconstitucionalidad y vulneración de derechos adquiridos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la impugnación, considerando que la Administración actuó dentro del marco legal y con competencia para reglamentar la aplicación del Código Fiscal, y que la prueba administrativa y técnica respaldaba la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La legitimidad de los actos administrativos debe examinarse al tiempo de su emisión, de acuerdo al principio que establece que la anulación implica un cuestionamiento de la legitimidad inicial del acto, en razón de un vicio o defecto que lo descalifica como causa jurídica válida. La Administración actuó en el marco de sus competencias, interpretando las normas del Código Fiscal y las leyes de fomento industrial, sin transgredir límites constitucionales. La contradicción que la actora invoca respecto a informes o decretos posteriores no afecta la validez del acto cuestionado, pues estos corresponden a distintas etapas y circunstancias. La interpretación de las exenciones tributarias debe ser estricta, y en este caso, la normativa aplicable y los informes técnicos respaldan la decisión administrativa. La prueba producida evidencia que la firma no desarrollaba actividad industrial en la planta de Alcorta en el momento de la emisión del acto, por lo que la denegación de la exención fue fundada y legítima."

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