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COSTA, MIRIAN ESTELA c/ MUNICIPALIDAD DE CORONDA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe resolvió que el recurso interpuesto por Mirian Estela Costa contra la Municipalidad de Coronda es improcedente, rechazando las pretensiones de la actora y confirmando la legalidad de la omisión administrativa. La decisión se fundamenta en que la competencia para la promoción de empleados municipales corresponde al intendente y que no hubo acto administrativo ilegítimo.

Recurso de apelacion Diferencias salariales Acto administrativo Omision administrativa Competencia municipal Rechaza recurso Santa fe. Ley 2756 Promocion laboral Promocion en la carrera municipal

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Mirian Estela Costa, demanda a la Municipalidad de Coronda solicitando que se promulgue y otorgue número a la ordenanza del 13.9.2007, que la promociona a la cargo de Supervisora Hospitalaria (categoría 19), y que se le abonen las diferencias salariales desde esa fecha hasta su efectiva ejecución.
- La Municipalidad de Coronda responde que no existe acto administrativo formal que impugnar, argumenta que la promoción corresponde al intendente, y que la omisión no es ilegítima, además de que el reclamo es extemporáneo.
- La Cámara analiza que la omisión en la promoción no constituye un acto ilegítimo y que la competencia para la designación recae en el intendente, en virtud del artículo 41, inciso 8, de la ley 2756, y que no se ha demostrado que la actora haya cumplido con los requisitos para la promoción.
- Se produce prueba documental, incluida la promoción otorgada en 2011 mediante decreto 626/11, que confirma que fue promovida a la categoría 19 en ese año.
- La Cámara concluye que la ausencia de acto administrativo formal no impide el recurso y que la competencia del intendente en la materia es clara, por lo que se rechaza el recurso y se confirman las decisiones administrativas.
- La resolución final declara la inadmisibilidad del recurso, con costas por su orden y sin regulación de honorarios en ese momento.
- La fundamentación principal sostiene que la omisión administrativa no es ilegítima y que la competencia para la promoción recae en el intendente, no en el Concejo Municipal. La jurisprudencia citada respalda que la inexistencia de acto formal no impide la vía administrativa y que la carrera administrativa depende de múltiples factores, no solo del cargo otorgado.

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