FRUGOLI, EVELIN ANDREA c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario que confirmó la responsabilidad de la Municipalidad en un caso de daños y perjuicios. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de la argumentación constitucional del quejoso y en la valoración de hechos y derecho común, sin detectar arbitrariedad.
- Quién demanda: La actora Evelin Andrea Frugoli
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad por daños y perjuicios por accidente sufrido durante entrenamiento deportivo en espacio público, alegando negligencia del Estado y violación de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerarla improcedente, validando la decisión de la Cámara de Rosario que confirmó la responsabilidad del Estado por omisión en el mantenimiento de la vía pública y en la regulación del entrenamiento deportivo en espacios públicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de conducta antijurídica por omisión, sólo le puede caber responsabilidad al Estado si fundadamente, es decir, con sujeción a los hechos comprobados de la causa y su correspondiente subsunción en la normativa aplicable, se arriba a la conclusión de que la demandada incumplió el deber legal que se le imponía: obstar al evento lesivo, de lo contrario se llegaría al extremo -por cierto absurdo
- de convertir al Estado en un ente asegurador de todo hecho dañoso...".
"Las cuestiones juzgadas han sido resueltas con fundamentos de hecho y de derecho suficientes, conformando un decisorio que no aparece 'prima facie' disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida; sin que en este estadio pueda considerarse que las tachas de arbitrariedad articuladas por la quejosa consigan mínimamente desmerecer, desde la perspectiva constitucional, el criterio expresado en el pronunciamiento impugnado."
La disidencia del Ministro Erbetta consideró que la queja tenía suficiente conexión con las constancias del expediente y debía ser admitida, aunque en una apreciación provisoria.
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