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RODRIGUEZ, RAUL EDGARDO c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirma el rechazo de la demanda por la insuficiencia de prueba y la falta de requisitos para la acción subrogatoria. La sentencia sostiene que no se acreditó un crédito cierto y verosímil ni interés legítimo del actor.

Apelacion Rechazo de demanda Accion subrogatoria Jurisprudencia Prueba insuficiente Interes legitimo Inaccion del deudor Santa fe. Ley 6767 Credito cierto


- Quién demanda: Rául Edgardo Rodriguez

¿A quién se demanda?

Provincia Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de seguro mediante acción subrogatoria por siniestro ocurrido en 2008.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia de prueba y requisitos para la acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza de grado consideró que no existía un crédito cierto y verosímil, ni interés legítimo del actor, dado que no se había acreditado la existencia de una acción previa contra los herederos del asegurado ni la identificación clara de los beneficiarios del pago del seguro. La sentencia señaló que la documentación y las pruebas aportadas eran insuficientes para demostrar la verosimilitud del crédito y la existencia de un interés legítimo en la acción. Los agravios del recurrente fueron desestimados porque no lograron demostrar el cumplimiento de los requisitos para la acción subrogatoria, en particular la existencia de un crédito cierto y la identificación adecuada del patrimonio del deudor subrogado. La ley y la jurisprudencia no exigen acreditar la solvencia del deudor subrogado; sin embargo, sí es necesario demostrar la existencia del crédito y el interés legítimo. La Cámara ratificó que la acción subrogatoria requiere que el actor sea acreedor del subrogado y que exista inacción de este último, además de interés legítimo, requisitos que no fueron acreditados en el caso. La sentencia también concluyó que la alegación de solvencia del patrimonio del deudor no era requisito para la acción, pero sí lo es la existencia de un crédito cierto y la identificación del patrimonio del deudor subrogado. Por todo ello, se declara desierto el recurso de nulidad y se rechaza la apelación, con costas al recurrente.

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