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MARTINEZ, CARLOS ALBERTO c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS s/ SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe confirmó en parte la sentencia de primera instancia, modificando la aplicación de los intereses y la imposición de costas, en un fallo que ratifica la validez del reconocimiento del accidente y la modalidad de intereses en el contexto de la ley de riesgos del trabajo y su reglamentación.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Alberto Martinez, promovió una demanda contra el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos por accidente de trabajo ocurrido el 29 de mayo de 2015. La primera instancia homologó el desistimiento y condenó a una ART (Interacción) a pagarle una suma determinada, además de intereses y costas, y comunicó a la Superintendencia de Seguros de la Nación. La recurrente, Prevención ART, apeló alegando la insuficiencia de prueba del accidente, la inadmisibilidad de la pericial médica, la excesividad de la tasa de interés, la inaplicabilidad del art. 129 de la LCQ, y cuestionó la imposición de costas. La Cámara rechazó la nulidad del recurso, analizó los agravios, y modificó la aplicación de los intereses, estableciendo que las tasas deben ajustarse a la realidad económica y a la normativa vigente, estableciendo que los intereses desde el 29/5/2015 hasta el 25/10/2017 deben ser calculados en base a 1.5 veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y desde esa fecha en adelante, según lo dispuesto por la normativa específica del Fondo de Reserva. La Cámara también rechazó la aplicación del art. 129 de la LCQ, en línea con precedentes jurisprudenciales que consideran que los créditos laborales no se ven afectados por la suspensión de intereses en procedimientos de liquidación. La Cámara confirmó además que las costas en esta instancia son a cargo de la parte que pierde y reguló los honorarios profesionales en un 50%. La disidencia parcial del Dr. Marchionatti cuestionó la aplicación retroactiva del decreto 1022/17 y sostuvo que la ley 24.557 y sus reglamentaciones no pueden afectarlos derechos adquiridos por los trabajadores y sus abogados en procedimientos anteriores, por lo que consideró inaplicable dicho decreto a los casos con hechos anteriores a su publicación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostuvo que: "De acuerdo a la normativa vigente, las tasas de interés deben ajustarse a la realidad económica, considerando la inflación y las tasas bancarias, aplicando un 1.5 veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que la suma se vuelve exigible al Fondo de Reserva (25/10/2017)". Además, se resaltó que la jurisprudencia nacional y provincial ratifica la necesidad de ponderar la realidad económica y evitar tasas excesivas o desproporcionadas, en línea con las pautas del art. 36 de la Ley 24.557 y los precedentes de la Corte Suprema y de la Corte de Santa Fe. Por otra parte, el tribunal rechazó la aplicación del art. 129 de la Ley de Concursos y Quiebras,

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