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R., A. S. c/ INSTITUTO AUTARQUICO DE OBRA SOCIAL (IAPOS) s/ AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la distribución de costas y ordenó que las mismas sean soportadas íntegramente por la parte vencida, confirmando en cambio el resto del fallo a favor del amparista, en un caso de amparo por cobertura de tratamiento médico.

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- Quién demanda: R., A. S., en carácter de actor en acción de amparo por cobertura de tratamiento médico.

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico de Obra Social (IAPOS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del tratamiento con Rivaroxaban (20 mg), prescrito por médico, ante riesgo de embolia y sangrado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la distribución de costas en primera instancia, ordenando que las costas sean soportadas por la parte vencida, y confirmó el resto del fallo, manteniendo la medida cautelar de cobertura del tratamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El carácter de 'vencida' de la demandada en su resistencia al despacho cautelar peticionado en autos, sumado a la naturaleza del tratamiento y la situación de vulnerabilidad del actor, justifican la imposición de costas a la parte que resultó vencida, en aplicación del art. 17 de la Ley 10.456 y del principio objetivo del vencimiento del CPC y C. de Santa Fe." "El derecho a la salud, especialmente en personas vulnerables, posee carácter prioritario y su protección requiere decisiones rápidas y efectivas. La negativa de la obra social a brindar la cobertura solicitada sin fundamentación suficiente configura una actitud arbitraria y contraria a los derechos constitucionales y convencionales." "Se cumplen los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora para la concesión de la medida cautelar, dada la situación clínica del actor y el riesgo de deterioro o daño irreparable si se demora la provisión del tratamiento." "Las alegaciones de afectación presupuestaria o del principio de solidaridad no resultan obstáculo para la protección del derecho fundamental en juego, en tanto se evidencia la urgencia y la vulnerabilidad del beneficiario." "La decisión busca un equilibrio entre la protección del derecho a la salud y los intereses del ente demandado, en un marco de protección de derechos humanos y principios constitucionales."

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